Un propietario que posee una segunda casa la cual alquila, puede elegir qué tipo de alquiler le beneficia más tener en dicho inmueble, no todos los tipos de alquileres son los mismos y, por tanto, los pagos que se tienen que tener en cuenta tampoco lo son, uno de ellos el servicio de internet.

Puedo que los que estén acostumbrados a alquilar vivienda ya sepan esto, pero los que se enfrentan por primera vez a un alquiler continúan teniendo numerosas dudas acerca de quién paga determinadas cosas del hogar, una de ellas, el internet.

Antes de continuar, conviene conocer los tipos de alquileres que más suelen hacerse en las viviendas, aunque existen muchas otras finalidades, éstas son las más comunes:

  1. Que el propietario alquile la vivienda para que alguien resida en ella durante una larga estancia.
  2. Que el propietario alquile la vivienda a varias personas – alquilando habitaciones – y haciendo de ella una casa compartida o de estudiantes.
  3. Que el propietario alquile la vivienda para hacer de ella un uso turístico, es decir, la gente que la alquila lo hace en sus periodos vacacionales por pocos días.

¿El servicio de internet lo tiene que pagar el propietario o los inquilinos?

Como se acaba de mencionar, existen tres formas en las que se puede alquilar una vivienda, y dependiendo cuál sea el tipo de alquiler que los inquilinos vayan a hacer, la factura del internet la pagarán unos u otros.

Viviendas de uso turístico

En las casas que se alquilan con esta finalidad, para que mucha gente distinta pase por ella a lo largo del año a disfrutar de unas vacaciones, es habitual que el propietario tenga contratado un servicio de internet que le ofrece a sus inquilinos, este  hecho es lo que hace que normalmente sea el mismo propietario quien se encargue de pagar esta factura, sin cobrársela a sus huéspedes.

La principal razón de que esto sea así es que quienes alquilan ese inmueble por pocos días,  sería prácticamente inviable que sean ellos quienes tengan que encargarse de contratar ese servicio.

Además, hoy en día, que este tipo de viviendas cuenten con un servicio de internet es prácticamente un requisito indispensable para quienes van a alquilarlas dada la gran importancia que éste tiene en nuestras vidas en la actualidad.

Viviendas alquiladas para una larga estancia

La situación es completamente distinta en este caso, cuando una vivienda se alquila para que los inquilinos residan en ella durante varios años (normalmente, las personas que hacen estos alquileres son quienes pretenden estar más de un año en ese inmueble), se pueden dar dos situaciones:

  • Que esa vivienda ya tenga contratado un servicio de internet por el propietario: en este caso, será obligación del propietario remitir la factura resultando a sus inquilinos, y la obligación de éstos será abonarle al mensualmente al propietario el coste de la misma. Además, es importante que los inquilinos puedan ver la factura y sepan por qué tipo de servicio están pagando y cuáles son sus condiciones.
  • Que esa vivienda no tenga este servicio contratado: en este caso serán los inquilinos quienes tengan que encargarse de contratar internet en casa, la diferencia entre este caso y el primero, es que aquí los inquilinos tienen una mayor libertad para elegir exactamente lo que ellos quieren contratar y lo que quieren pagar por ello.

Algo que es importante saber es que, en ambas situaciones, sea la que sea, el propietario no está obligado en ningún caso a tener que pagar esta factura, tal y como viene establecido por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Viviendas alquiladas para estudiantes o para quienes comparten casa

Los propietarios que deciden alquilar sus otras residencias a esta finalidad, es decir, para gente que busca alquilar habitaciones y así poder compartir casa y ahorrarse gastos, o para grupos de estudiantes que buscan lo mismo, suelen hacerlo por contratados o bien de un año completo, o de un curso escolar. Aún así, los inquilinos serán quienes deban pagar la factura resultante del servicio de internet.

El propietario puede tener este servicio contratado o no, aunque como en este caso se trata de que son varias personas distintas las que habitan la vivienda alquilada, los gastos de la factura se tendrán que dividir entre todos ellos.

  • Si el servicio ya está contratado: deberán abonarle a su propietario la totalidad de la factura, una vez sepan cuál es el coste de ésta y hayan dividido el total entre los miembros de la casa para saber qué le corresponde pagar a cada miembro, que debe ser a partes iguales.
  • Si el servicio no está contratado: los distintos inquilinos son los que tienen que contratarlo, pudiendo ver cuáles son las mejores ofertas de fibra y móvil que las compañías tienen disponibles en esos momentos.

Aunque la realidad de los tres tipos de alquileres mencionados, es que sea cual sea la finalidad con la que alguien alquila un inmueble, la factura del internet en ningún caso corresponde al propietario.