- El responsable del tratamiento siempre será el titular de la relación profesional con el cliente, ya sea el titular del despacho profesional o la empresa (SLP, SL…) bajo cuya forma jurídica se opera (Es decir, responsable es la persona física o jurídica a la que el cliente realiza el encargo profesional y no la persona encargada de llevar el caso dentro del despacho, la cual, evidentemente, deberá observar tanto la obligación de secreto profesional inherente a su condición de letrado como el deber de confidencialidad y cumplimiento de la normativa de protección de datos personales)
- En los casos en que nos encontremos con tratamientos de datos derivados de la defensa letrada, la relación que existirá entre profesional y procurador no será la de responsable del tratamiento-encargado del tratamiento, sino que ambas figuras tendrán la condición de responsables de tratamiento.
- Los profesionales colaboradores del despacho, si reciben el encargo e instrucciones del despacho para llevar a cabo el asunto serán encargados del tratamiento, o según las circunstancias, corresponsables del tratamiento de los datos personales afectados.
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DESPACHOS DE ABOGADOS: RESPONSABLES Y ENCARGADOS DE TRATAMIENTO

La normativa vigente en materia de protección de datos personales y garantías digitales 03/2018 de 5 de diciembre, así como el RGPD 2016/679 establecen dos tipos de figuras específicas: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES y el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Art 4 del RGPD 7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; 8) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable La normativa vigente en materia de protección de datos personales y garantías digitales 03/2018 de 5 de diciembre, así como el RGPD 2016/679 establecen dos tipos de figuras específicas: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES y el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
En el ámbito del ejercicio de las actividades profesionales, y en especial, en el ámbito de las actividades de prestación de servicios profesionales a terceros relacionadas con el ámbito jurídico (asesoramiento legal, defensa letrada, asesoramiento y defensa en materia laboral, etc), nos encontramos con que el profesional o empresa en cuestión ha de tratar datos de carácter personal de sus clientes, pero también datos de carácter personal dentro de su propia actividad (datos de sus propios trabajadores, por ejemplo).
En determinados casos resultará muy sencillo determinar qué papel juega del despacho profesional:
Ej: En cuanto a los datos de los propios trabajadores del despacho: Resulta evidente que el titular del despacho/empresa será RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE ESTOS DATOS con independencia de que la gestión de dichos datos se haga por sí mismo o la lleve a cabo un tercero (pongamos el caso de la gestión de las nóminas: La gestión de las nóminas de los trabajadores de un despacho profesional es un tratamiento de datos específico, el cual puede ser llevado a cabo de forma directa por el despacho, o bien se puede encomendar a un tercero, como una asesoría, el cual sería ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE ESTOS DATOS).
Pero la actividad diaria de un despacho de estas puede abarcar determinadas actuaciones para las que puede existir dudas acerca de si nos encontramos con un tratamiento de datos para el que somos RESPONSABLES DE TRATAMIENTO o bien ENCARGADOS DE TRATAMIENTO:
CRITERIOS QUE NOS AYUDARÁN A DISCERNIR QUIÉN ES UN RESPONSABLE DE TRATAMIENTO Y TRATAMIENTOS CONCRETOS EN EL ÁMBITO DE LOS DESPACHOS PROFESIONALES
Responsable del tratamiento: La definición que ofrece la normativa nos indica que será Responsable de tratamiento aquel que tiene capacidad para determinar los fines y medios del tratamiento de datos de carácter personal, en el sentido en que decide sobre la finalidad para la que se recogen y tratan los datos, cuando decida cuál va a ser el contenido del tratamiento, qué datos personales se van a tratar y qué uso se les va a dar. En el ámbito jurídico, se puede recibir el encargo profesional de llevar la defensa letrada de un cliente, pero en estos casos el cliente no decide qué datos se van a tratar ni para qué, es el profesional el que requiere los datos que entiende necesarios para poder llevar a cabo de la mejor manera posible la defensa letrada de su cliente. Será el profesional el que decida qué datos solicita, para qué los solicita, en qué fase procesal se aportan, etc.