Beneficios de implantar un programa de prevención de riesgos penales en la empresa. Cómo obtener una ventaja competitiva

¿Qué es el COMPLIANCE PENAL?, ¿Sabías que una Persona Jurídica podía ser responsable penalmente?

A raíz de las modificaciones legislativas, LO 5/2010, de 22 de junio y LO 1/2015, de 30 de marzo, se introduce en nuestro país la responsabilidad penal de las personas Jurídicas.

Esto ha supuesto la aparición de un nuevo concepto para las empresas, el COMPLIANCE PENAL.

El Compliance es un conjunto de herramientas de carácter preventivo, que tienen por objeto garantizar que la actividad que realiza la empresa y quienes la conforman y actúan en su nombre lo hagan en apego a las normas legales, políticas internas, Códigos Éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o que haya decidido hacerlo de forma voluntaria, como parte de sus buenas prácticas, con el objeto de prevenir la infracción de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa.

¿Qué beneficios comporta la implementación un programa de prevención de riesgos penales o compliance penal?

  • EVITAR PENAS, INHABILITACIONES Y MULTAS.
  • ATENUAR O EXIMIR LA RESPONSABILIDAD.
  • AUMENTAR LA REPUTACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE LA EMPRESA
  • MEJORAR LA POSICIÓN DE LA EMPRESA EN EL MERCADO. CONTRATACION CON GRANDES EMPRESAS.
  • ACCESO A CLIENTES COMO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

¿Qué requisitos debe cumplir un programa de prevención de riesgos penales para ser eficaz?

  1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

¿A qué tipo de empresas afecta?

El tamaño o sector de la empresa no relevante, afecta a todas las empresas que son personas jurídicas. Hay que tener en cuenta que para que el sistema sea eficaz y pueda ser valorado por un juez como una atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica, deberá contener, al menos los 6 elementos indicados anteriormente. La propia Fiscalía del Estado ha reiterado que tomará en cuenta la implementación con criterio de proporcionalidad, por lo que no se va a exigir lo mismo a empresas pequeñas y medianas que a empresas grandes o multinacionales.

¿Es obligatorio contar con un programa de compliance penal?

Desde el punto de vista estrictamente legal, el artículo 31 bis del Código Penal no obliga a las organizaciones a contar con modelos de prevención de delitos, pero si invita a su implementación.

Mediante este sistema de gestión, la organización va a gozar de una mayor visibilidad de su funcionamiento y control sobre como se opera, permitiéndole tomar decisiones de negocios que reduzcan los riegos y aumenten su reputación en el mercado.

Además, es un instrumento con el que las empresas pueden garantizar sus derechos como personas jurídicas ante los tribunales en el caso de que las personas físicas que componen su estructura comentan algún delito.

Por otro lado, el Compliance Penal va a permitir a las organizaciones avalar ante autoridades y terceros su grado de cumplimiento conforme a un estándar; demostrando no sólo su compromiso con la legalidad sino con las buenas prácticas del sector y aquellos que asuma voluntariamente. Este tipo de garantías es cada vez más exigido por clientes y en procesos de contrataciones públicas, en un entorno global en donde la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales adquiere cada vez más protagonismo.

Por estos motivos desde Orts Consultores, recomendamos a las empresas implementar un programa de Compliance integral, con una estructura que, como mínimo, considere el ámbito penal como enlace entre todas las normas que debe cumplir, y como garantía del buen funcionamiento del negocio.

Lucía Sanjuan Cervera. Equipo Legal Orts Consultores