Introducción

El 22 de julio pasado, la Orden Ministerial PCM/825/2023 comenzó a tener efecto tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Dicha orden regula los criterios y procedimientos para otorgar certificaciones a startups en España, lo que les permite acceder a beneficios (fiscales, societarios…) contemplados en la «Ley de Startups», de la que proviene la necesidad de acreditarse. Antes de adentrarnos en los detalles, es relevante entender qué es la certificación de empresas emergentes y cuáles son sus objetivos.

Esta regulación surge con el propósito de promover el crecimiento y la innovación en el entorno empresarial del país. Por un lado, busca crear oportunidades para el desarrollo económico y el mercado laboral; y, por otro, pretende hacer que el ecosistema emprendedor de startups sea más atractivo para la inversión, tanto interna como extranjera, así como para atraer talento emprendedor. Todo esto se logra mediante beneficios fiscales tanto para los fundadores como para los inversores, modificación de la normativa de extranjería, de los vehículos de inversión privados, etc.

De hecho, desde que la Ley de Startups (LEY 28/2022) entró en vigor, se ha notado un aumento en la solicitud de visados y autorizaciones de residencia para emprendedores extranjeros que ven a España como un destino atractivo para iniciar sus negocios. Las búsquedas relacionadas con «nómadas digitales España» en Google también han aumentado considerablemente, evidenciando el creciente interés por el país como destino emprendedor. Además, se espera un aumento significativo en las inversiones, ya que la Ley incrementa la base máxima de deducción por inversión y aumenta el porcentaje de deducción hasta un 50%.

¿Qué es la certificación de empresas emergentes?

La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos otorgados por la Ley de Startups. Dicha certificación tendrá validez ante todas las Administraciones y entidades que deben reconocerlos. La certificación como empresa emergente será responsabilidad de ENISA.

¿A quién está dirigida?

Los que quieren obtener la certificación de empresa emergente tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser empresa de nueva creación o que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro de cooperativas competente. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España este periodo podrá extenderse hasta los 7 años.
  2. No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación, con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica  spin-off  originadas en universidades públicas.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  6. Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Desarrollar un proyecto de  emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable .
  8. Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
  9. No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  10. No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública.
  11. No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento(UE) 2019/2088.
  12. No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos detallados en el requisito número 11 de esta página.

¿Que se entiende por emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable?

En este punto, surge de manera espontánea la interrogante acerca de qué representa el emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable. Los criterios que definen esta categoría son los siguientes:

a.     Grado de innovación. Se evaluará si la empresa ha recibido financiación pública en los últimos tres años sin que haya experimentado revocación debido a una ejecución incorrecta o insuficiente de la actividad financiada. También se considerarán los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en relación con los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior si la empresa tiene menos de dos años de antigüedad.

b.     Grado de atractivo del mercado. Se tomará en cuenta la oferta y la demanda en el sector, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, y otros aspectos relevantes.

c.      Fase de vida de la empresa. Se evaluará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en el mercado del servicio.

d.     Modelo de negocio. Se considerará la capacidad de la empresa para escalar el número de usuarios, el número de operaciones o la facturación anual.

e.     Competencia. Se valorará la posición de la empresa frente a otras competidoras en su ámbito o sector de actividad, así como su diferenciación respecto a las mismas.

f.       Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.

g.     Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.

h.     Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.

i.       ENISA podrá denegar la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Proceso de certificación: control y pérdida

Control

Con el propósito de asegurar el cumplimiento de los requisitos mencionados previamente, tanto durante el proceso de certificación como después de obtenerla, el solicitante se encuentra obligado a notificar cualquier cambio que pueda afectar al cumplimiento de dichos requisitos.

La empresa certificada asume la responsabilidad exclusiva de informar de manera inmediata a Enisa acerca de cualquier modificación o alteración en los hechos, documentos o circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos.

Enisa podrá establecer un sistema de alertas internas o externas vinculadas con diversas Administraciones públicas y otras entidades, para realizar un seguimiento efectivo del cumplimiento. Además, se llevará a cabo una inspección anual de oficio en una muestra de empresas emergentes certificadas.

Pérdida

La empresa emergente y sus inversores perderán los beneficios en los siguientes casos:

  • Si la empresa deja de cumplir cualquiera de los requisitos descritos, especialmente al cabo de cinco o siete años desde su creación.
  • En caso de que la empresa se extinga antes de ese período.
  • Si es adquirida por otra empresa que no posee la condición de empresa emergente.
  • Cuando el volumen de negocio anual supere los diez millones de euros.
  • Si realiza una actividad que cause un daño significativo al medio ambiente, según el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
  • Si los socios con una participación de al menos el 5% del capital social o los administradores de la empresa emergente son condenados por sentencia firme por delitos según el artículo 3.3.

En caso de que la startup no cumpla con alguno de los requisitos, ENISA tomará la iniciativa para revocar la certificación de empresa emergente. La resolución será notificada a la empresa interesada después de un período de audiencia de diez días, y se resolverá motivadamente en un plazo máximo de tres meses.

Si tienes dudas sobre si tu empresa es elegible para obtener la certificación, necesitas asistencia para recopilar la documentación requerida o redactar las memorias necesarias, o simplemente deseas iniciar el proceso con total confianza, no dudes en comunicarte con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarte en todo el camino!

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