El auge y la proliferación de las apps son evidentes. A razón de más de 1600 aplicaciones    diarias son colgadas en las diferentes tiendas virtuales de los diferentes sistemas operativos  móviles (tiendas como google play, tienda de Microsoft, etc).

  Además, no hay que pensar que estas aplicaciones se dirigen sólo a los smartphones, sino que  su desembarco en otros soportes es abrumador: Tablets, smart TV, google glass, smart watches,  equipos instalados en nuestros vehículos, etc.

  Parte de su éxito se debe a que se trata de aplicaciones que están al alcance de casi todos los bolsillos (muchas de ellas son gratuitas, o semi gratuitas, ya que pagamos “sufriendo” su publicidad), y a que están al alcance de todo tipo de personas de un abanico de edad y cultura amplísimos.

Pero, todas estas ventajas, plantean en la práctica una serie de interrogantes:

Las aplicaciones ¿han de tratar a todo usuario por igual? ¿Existen usuarios más vulnerables que otros y se les debería prestar más atención? Qué tipo de datos tratan estas aplicaciones?

Muchas de estas cuestiones tiene fácil respuesta desde el punto de vista normativo, lo que ocurre es que muchas de estas aplicaciones no se encuentran adaptadas a dicha normativa:

Para empezar, los menores de 14 años deberán contar con la autorización paterna para prestar el consentimiento al tratamiento de datos personales.

Si ya cuesta encontrar webs que cumplan esta premisa, ¿cuántas apps la cumplen? ¿Conocen alguna? O más bien, ¿recuerdan el texto informativo de alguna aplicación que se hayan descargado últimamente donde se indique algo al respecto?

Y, aunque lo recuerden…..¿saben qué ocurre cuando se desinstalan la aplicación? ¿Saben si se bloquean sus datos? ¿Dejan de ser tratados?¿ Dejan de cederse a terceras empresas?¿ Dejan de tener acceso a sistemas de geolocalización de la situación de su terminal de teléfono?

Instalamos y desinstalamos aplicaciones con una rapidez y frecuencia pasmosa, ¿cómo ejercer nuestro derecho a saber qué datos manejan, cómo oponernos, o cómo pedir la cancelación de los mismos si ya hemos desinstalado la aplicación?

A alguna de estas preguntas trata de dar respuesta el primer dictamen conjunto sobre aplicaciones móviles del grupo de trabajo del art. 29 de la Comisión Europea, de fecha 27 de febrero de 2013, el cual establece una serie de directrices básicas de cumplimiento por parte de los desarrolladores de aplicaciones, principalmente.

En todo caso, toda la normativa española en materia de protección de datos personales y comercio electrónico es de aplicación a este tipo de aplicaciones y ya da respuesta a muchas de estas cuestiones.

Lo que sí que nos falta todavía es tomar conciencia de que estas aplicaciones, no por ser gratuitas y por más sencillas de descargar, usar y después desinstalar que sean, están haciendo uso de menos datos.

Además, recordemos que con nuestros datos y nuestros registros, ellos SÍ están ganando dinero. ¿No queremos facilitar nuestros datos a un comercial de una empresa que llama a la puerta de casa, y los damos tranquilamente a cualquier empresa de la que nos descargamos su aplicación sin saber siquiera quién hay detrás? Es evidente que falla algo.

Álvaro Orts // Abogado www.ortsconsultores.es