- Los trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000 euros durante el año 2021.
- Aquellas personas que han sumado más de 14.000 euros en 2021 de varios pagadores.
- Si eres trabajador autónomo.
- Las ayudas y subvenciones recibidas que no estén explícitamente calificadas exentas de tributación.
- Las personas que obtengan ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros al año
- Quienes hayan percibido como mínimo 1.000 euros brutos en 2021 de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y/u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- Se pueden considerar una ganancia patrimonial.
- Se integren dentro de los rendimientos de trabajo, al igual que se suman las subvenciones escolares o los cheques guardería.
- Autónomos: se consideran como un ingreso más de la actividad, no como una ganancia patrimonial.
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por Irene Egea y Nerea Soler
