- El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:
- a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
- b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
Archivo editorial
TU VECINA LOLI Y EL INFORMÁTICO DEL SENADO SON LA MISMA PERSONA

INTRIGANTE....¿VERDAD?
Te vas unos días de casa por un viaje de vacaciones y le dejas las llaves a tu vecina Loli, para que te cuide las plantas, le dé de comer al perro y esté atenta a cualquier cosa que pueda suceder.
Cuando vuelves, te das cuenta de que Loli, no sólo le ha dado de comer a Flufi y regado tu potos del Brasil, sino que ha estado hurgando en los armarios, ha estado leyendo las cartas y documentación que tenías guardadas, algunas de ellas, de contenido privado; otras, con los datos sobre tus operaciones bancarias, números de cuenta, claves de acceso.. además, hay algunas cartas que ya no encuentras.
¿Cómo te sentaría? ¿Lo ves como una acción grave, o te limitarías a no volver a dejarle el salero cuando te lo pida?
Ahora supongamos que Loli es informática de la oficina de IT del Senado, y que, junto con Paco, su marido, también informático del Senado, ha estado entrando sin consentimiento, y por encima de sus permisos establecidos, en los archivos y carpetas internas de varios senadores, así como en sus cuentas de correo electrónico y agendas.
En ambos casos, Loli ha hecho lo mismo: Ha abusado de los permisos de los que disponía, los ha excedido completamente, accediendo a información ajena a la que no tenía derecho.
¿Qué te parece? ¿Una acción de “cotillería”? ¿Una acción grave?
¿Nos parecen lo mismo? Hay una diferencia, sí: En un caso, ha empleado medios informáticos para acceder a archivos informáticos; en el otro no.
Pero en ambos casos existe una invasión de la intimidad, en ambos casos existe una interceptación de la información, las comunicaciones, no autorizada.
¿Podemos entender que en ambos casos existe un delito contra la intimidad, regulado en el art 197 del Código Penal?
Esto mismo (lo de Loli, la informática del Senado) es lo que ha ocurrido en nuestro Senado: Un matrimonio, trabajadores del servicio informático del Senado, han estado “presuntamente” accediendo a los correos electrónicos y agendas de diferentes senadores y personal del Senado, sin los debidos permisos, o más bien, excediendo sus permisos. Veamos qué dice nuestro Código Penal:
Artículo 197.